Política de devoluciones

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor:

“Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública.

(…) Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión para promover la competencia. Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen.”

El consumidor tiene 30 días desde el momento en el que compra un calzado para hacer valer su derecho, como consumidor, lo que no quiere decir que cualquier daño sea sinónimo de cambio del calzado ya que esta norma debe de complementarse con el 34 inciso i, el cual establece que dentro de las obligaciones del comerciante están;

“Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes:

  1. b) Informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su decisión de consumo. (…)
  2. d) Suministrar, a los consumidores, las instrucciones para utilizar adecuadamente los artículos e informar sobre los riesgos que entrañe el uso al que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su seguridad y el medio ambiente.(…)
  3. i) Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable.
  4. j) Fijar plazos prudenciales para formular reclamos. (…)”

El consumidor debe estar enterado de manera clara y precisa, los parámetros que tiene la garantía, dentro del mes de compra del zapato, o alguna situación de distinta naturaleza; y cuales son lo parámetros para cambiarle el artículo por uno nuevo del mismo valor, siendo que en este caso serían por daños en la fabricación del zapato, o por algún daño del mismo consecuencia y responsabilidad de la zapatería.

Visto lo anterior:

No es responsabilidad del negocio cambiar un par de zapatillas, si el cliente no tiene los cuidados adecuados para preservar el calzado, de la misma manera. Si el producto adquirido presenta alguna característica especial y el cliente lo acepta de esta manera, no aplica el cambio.